La Ley Federal del Trabajo de México contempla los derechos de las mamás trabajadoras que garantizan su salud y la igualdad de oportunidades, sin hacer cambios a sus salarios y prestaciones.
Estos son sus derechos:
Salario seguro ante cualquier contingencia. Si en algún momento las autoridades llegaran a emitir “una declaratoria de contingencia sanitaria“, las mujeres embarazadas o en estado de lactancia no desempeñarán sus labores, en estos casos no se valen los “descuentos” a su salario, prestaciones o derechos.
Un ejemplo muy rudo fue lo que vimos y vivimos durante la pandemia de COVID-19 con las mujeres embarazadas y trabajadoras.
No poner en riesgo su salud. De acuerdo con el Artículo 170, las madres trabajadores —en periodo de gestación o lactancia— tienen el derecho de NO realizar actividades que impliquen esfuerzos considerables o sean un riesgo para su salud. Como levantar o empujar “grandes pesos”, estar de pie durante largo tiempo o que estas actividades alteren su estado psíquico.
Los descansos. En el caso de las mujeres embarazadas, ellas tienen el derecho al descanso seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Sin embargo, si el caso lo requiere pueden cambiar hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo.
En el caso de que su hijo o hija hayan requieran de atención médica hospitalaria, el descanso puede extenderse hasta las ocho semanas posteriores al parto —sólo es cuestión de verificarlo con los médicos.
Si se trata de médicos particulares, la autorización deberá tener el nombre y número de la cédula profesional de quien la expida y el estado médico de la trabajadora.
Adopción. La Ley Federal del Trabajo también contempla estos casos y en estos también hay derechos, pues la mamá trabajadora podrá tener seis semanas con goce de sueldo posterior al día que lo reciba.
Lactancia. Este tema es natural y aunque ha causado polémica, no tendría que ser así. Las mamás trabajadoras pueden tener dos reposos al día —de media hora cada uno— para alimentar a su hijo o hija, en un lugar adecuado e higiénico que la empresa tendrá que designar. Si esto no es posible, entonces la empresa, el patrón o la patrona tendrán que reducirle a la mamá trabajadora una hora de su jornada laboral durante el periodo de lactancia.
El salario. Esto es importante debido a que aún existen empresas que pretenden sacar ventaja del proceso del embarazo y parto de las mamás. Por ley, en los periodos de descanso estipulados las mujeres recibirán su salario íntegro. Si hay prórroga, tendrán derecho al 50% de su salario, por un rango no mayor a 70 días. Como obligación deberán regresar a su puesto, sin que pase más de un año transcurrido desde el momento del parto.
Antigüedad. La Ley Federal del Trabajo sí lo contempla y en este rubro los periodos pre y posnatales sí cuentan en la suma de los días de antigüedad de la trabajadora.
Guardería. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el encargado de brindar los servicios de guardería infantil para las trabajadoras.
Instalaciones adecuadas. En todas las compañías, se deberá contar con los asientos y las instalaciones adecuadas para las mamás trabajadoras en periodo de gestación o lactancia.
Y por último, te sugerimos siempre tener a la mano la Ley Federal del Trabajo para que puedas consultarla.
Por Luis Martínez Alcántara.