/COMUNICAE/ Registrar a los trabajadores bajo el salario al 100% que perciben. Es ilegal la subcontrataciĂłn. El trabajador debe designar beneficiarios en su contrato individualEste 2022 se presentaron cambios a la Reforma Laboral. La Reforma 1°de mayo de 2019 estableciĂł cambios en la Ley Federal del Trabajo, estos están completamente alineados con las disposiciones de Convenio 98 de la OIT.Â
En la simulaciĂłn se integran nuevas disposiciones que van a modificar la protecciĂłn de los derechos del trabajador, ya que, los especialistas en De la Paz, Costemalle DFK afirman que:Â
El artĂculo 5° de la Ley Federal del Trabajo establece que cualquier estipulaciĂłn donde se simule una relaciĂłn laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o sociales, o bien se registre a un trabajador con un salario menor al que realmente percibe, no producirán efecto legal alguno.Â
De acuerdo con el convenio IMSS-STPS SAT UIF y CFDI de los trabajadores por subcontrataciĂłn, el parlamento abierto, senadores y diputados establece que el outsourcing es Ilegal. Por lo que las empresas debieron regular la contrataciĂłn de su personal.Â
El artĂculo 25° establece que la obligaciĂłn de que el trabajador designe en el Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios para el pago de prestaciones en caso de fallecimiento, con lo que se busca agilizar el trámite de dicho procedimiento especial.Â
En cuanto al ambiente libre de discriminaciĂłn y violencia, los empleadores deberán implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminaciĂłn por gĂ©nero y atenciĂłn de casos de violencia y acoso sexual, asĂ como erradicar el trabajo forzoso e infantil. Esto a detalle en el artĂculo 132.Â
Estas modificaciones se fueron implementando por etapas, afirman los especialistas en De la Paz, Costemalle DFK, que fue una buena estrategia para que las empresas fueran realizando los ajustes requeridos sin sufrir tanto el cambio en la organizaciĂłn.Â
Las fechas estipuladas en que los centros de trabajo debieron realizar estos ajustes con base en lo establecido por la Ley:Â
1° mayo 2022 – 3 de octubre. Acuerdo del Consejo de CoordinaciĂłn para la ImplementaciĂłn de la Reforma Laboral. 11 entidades Chihuahua, Ciudad de MĂ©xico, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo LeĂłn, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.Â
18 noviembre 2020. Entidades como Campeche, Chiapas, Durango, Estado de MĂ©xico, Hidalgo (solo Federal), San Luis PotosĂ, Tabasco y Zacatecas.Â
1° octubre 2021. 13 entidades como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo (solo local), Morelos, Oaxaca, Puebla, QuerĂ©taro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz.Â
En De la Paz, Costemalle DFK, los especialistas afirman que el procedimiento que establece la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo una conciliaciĂłn es, que antes de acudir a  los Tribunales, los trabajadores y empleadores deberán asistir al Centro de ConciliaciĂłn correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliaciĂłn, con excepciĂłn de aquellos casos relacionados con discriminaciĂłn, embarazo, designaciĂłn de beneficiarios por muerte, prestaciones de seguridad social, libertad sindical, trabajo forzoso, trabajo infantil, titularidad de contratos colectivos de trabajo e impugnaciĂłn de estatutos sindicales.Â
Se fija un lĂmite temporal al procedimiento conciliatorio, pues no podrá exceder de 45 dĂas naturales. Adicional, la prescripciĂłn de 2 meses para que el trabajador pueda demandar la reinstalaciĂłn en su trabajo o la indemnizaciĂłn en caso de un despido se interrumpe durante la conciliaciĂłn. Â
El trabajador deberá acudir personalmente a la audiencia sin que sea necesario que asista acompañado de un abogado por tratarse de un procedimiento prejudicial. El empleador puede acudir personalmente o por conducto de su apoderado con facultades para obligarse. En De la Paz, Costemalle DFK, la recomendaciĂłn a los clientes es que acudan con un especialista para entender a detalle el proceso y no incurrir en una falta de informaciĂłn que pueda perjudicarlos. Â
Los Tribunales Federales, de las Entidades Federativas y de la Ciudad de MĂ©xico, estarán a cargo cada uno de:Â
Un juezÂ
SecretariosÂ
Funcionarios y empleados que se juzgue convenienteÂ
En todo momento, el Juez fomentará la conciliaciĂłn como la vĂa privilegiada para la soluciĂłn del conflicto. Â
En un principio, El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los siguientes principios:Â
InmediaciĂłn. Todas las audiencias ante el JuezÂ
Inmediatez. Declaraciones derivadas de los hechosÂ
ContinuidadÂ
Celeridad. Procedimiento de 6 meses aproximadamenteÂ
VeracidadÂ
EconomĂa y sencillez procesalÂ
PĂşblicoÂ
GratuitoÂ
Predominantemente oral y conciliatorioÂ
Es muy importante contar con aliados estratĂ©gicos para los procedimientos establecidos por la Ley, tanto las empresas como los colaboradores deberán estar completamente asesorados y en conocimiento de lo establecido y actualizado para un procedimiento legal. En De la Paz, Costemalle DFK cuentan con especialistas asesorados y capacitados, que comprenden a detalle la Ley y las nuevas actualizaciones que establece. Â
Fuente Comunicae



